Amigable Composición

El artículo 59 de la Ley 1563 de 2012, lo define como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, de manera vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. Esta figura está regulada sobre todo por la Ley 1563 de 2012 o Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional.

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