Arbitraje y Arbitraje Exprés

Arbitraje

 

Conforme al artículo 1 de la Ley 1563 de 2012, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. Esta figura está regulada sobre todo por la Ley 1563 de 2012 o Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional

 

El arbitraje exprés permite que controversias que no superen los 800 salarios mínimos legales mensuales sean resueltas con agilidad y con tarifas económicas. Al igual que los MASC son procesos inspirados en los principios de celeridad, concertación, idoneidad, confidencialidad, y especialidad. En el Arbitraje Exprés hay un árbitro único, no requiere secretario y debe proferir el laudo en sesenta días. Este procedimiento abreviado permite solucionar sus controversias de forma rápida, eficiente y a bajo costo. Este procedimiento es virtual, por lo tanto, permite el uso de las TIC lo que permite que las partes accedan en forma rápida y segura logrando resultados agiles y efectivos. Estos procesos alternativos a los procesos ordinarios estatales lentos y engorrosos, son una tendencia cada vez más creciente en el mundo jurídico, por esta razón invitamos a los abogados/as a que conozcan una nueva forma de litigar.

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